INTEGRAL DEFENSA

Asesorías legales, defensa integral y representación en juicios

Sobre nosotros

Integral Defensa nace como respuesta a la necesidad de brindar protección, acompañamiento, asesoría legal y representación jurídica a nuestros clientes en el área del derecho penal y derecho penitenciario con un enfoque estratégico y eficaz para alcanzar soluciones efectivas.

Como sabemos que cada caso es único, nuestra misión es garantizar asesoría personalizada e integral para desarrollar la mejor estrategia jurídica acorde al caso, asegurando la protección de los derechos de nuestros representados y brindando acompañamiento legal e información oportuna a lo largo de todo el proceso.

Nuestra visión es consolidarnos como un estudio jurídico moderno con un enfoque integral, reconociendo el compromiso con la justicia, la ética, la excelencia profesional y la defensa efectiva de los derechos de nuestros clientes.

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Preguntas frecuentes

Si, todo imputado por un delito y que se encuentra afectado por la medida cautelar de prisión preventiva, puede deducir un recurso de apelación en el plazo de 5 días ante el Juzgado de Garantía competente para que sea conocido y resuelto el recurso por la Corte de Apelaciones respectiva.

De acuerdo a lo establecido el artículo 7 del Código Procesal Penal, la calidad de imputado se obtiene desde la primera diligencia de investigación dirigida en su contra, ya sea una actuación de las policías, Ministerio Público o el tribunal.

Si un imputado o condenado se encuentra en un Centro Privativo de Libertad y su integridad física o psíquica se encuentra en riesgo, se puede solicitar al Juez de Garantía competente una audiencia de cautela de garantías, con el objeto de que se adopten las medidas de protección y resguardo respectivas.

Sí. La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente para los delitos de mayor penalidad establecen sanciones privativas de libertad, las cuales consisten en internación en régimen cerrado o internación en régimen semicerrado, ambos con programa de reinserción social.

No. El pago de una caución en sede penal sólo será procedente cuando la medida cautelar de prisión preventiva se ha decretado para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y para garantizar la ejecución de la pena. En los casos en que se decrete por peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, el pago de una caución es improcedente.

Todo pago que se realice por concepto de caución de una medida cautelar, debe ser depositada en la cuenta corriente que el tribunal, ya sea, Juzgado de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal dispone para tal efecto.

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